Estima la probabilidad y el importe aproximado de sanción ante una inspección de trabajo, en base al registro de jornada (RD-ley 8/2019, art. 34.9 ET, LISOS) y a la normativa de protección de datos (RGPD / LOPDGDD) aplicable en España.
Recomendaciones prioritarias
Informe de autoevaluación · Control horario y protección de datos
Registro de jornada — Art. 34.9 Estatuto de los Trabajadores (RD-ley 8/2019)
"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora (...). La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."
Infracción grave — Art. 7.5 LISOS (RD Legislativo 5/2000)
"Son infracciones graves: (...) la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo." Sanción: 751 € a 7.500 €.
Infracción muy grave — Art. 8 LISOS
Manipulación deliberada de los registros u obstrucción a la labor inspectora. Sanción: 7.501 € a 225.018 €.
Categorías especiales de datos — Art. 9 RGPD (Reglamento UE 2016/679)
"Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen (...) así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física (...)", salvo que concurra una de las excepciones tasadas del propio artículo 9.2.
Infracción muy grave — Art. 72.1.e LOPDGDD (LO 3/2018)
"Se consideran infracciones muy graves: (...) el tratamiento de datos de categorías especiales (...) sin que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 9 de esta ley orgánica." Banda legal: 300.001 € a 20.000.000 € o el 4% de la facturación anual (la cuantía mayor). La AEPD ha impuesto multas efectivas de 12.000 € a 365.000 € en casos de biometría aplicada al fichaje, tras aplicar criterios de proporcionalidad (art. 83 RGPD).
Deber de información — Art. 74 LOPDGDD
El incumplimiento del deber de informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos se califica como infracción leve, con sanción de hasta 40.000 €.