Control horario ¿A qué tipo de trabajadores afecta?¿Cómo puedo registrar la jornada laboral?

¿Estoy obligado a registrar mi jornada laboral?

La respuesta corta sería «Sí», la larga «Depende de qué tipo de trabajador seas».

Según la Guía de Registro de Jornada publicada por el Ministerio de Trabajo, deben registrar su jornada laboral todos los empleados al margen de su categoría o grupo profesional, de cualquier sector de actividad y sea cual sea el tamaño de la empresa, pero hay excepciones…

Según señala el texto de la citada Guía:

«El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.»

Pero a continuación pasa a detallar las excepciones, vamos a verlas más detalladamente.

Queda claro que todo trabajador bajo el ámbito del Estatuto de los Trabajadores debe registrar su jornada laboral, es decir, cualquier persona asalariada bajo la dirección de otra persona física o jurídica y debe cumplir los dictámenes del Real Decreto-ley 8/2019, más conocido como «ley de control horario» ya que fue la primera vez que se exigía este tipo de registro a todas las empresas. Pero hay excepciones a tener en cuenta, por ejemplo:

Están exentos del registro de jornada laboral los empleados de alta dirección cuya labor en la empresa se limite a desempeñar funciones propias de su cargo (Artículo 1.3 c del Estatuto de los Trabajadores).

También están exentos los socios trabajadores de cooperativas y los trabajadores por cuenta propia (autónomos). Aunque en el caso de los autónomos hay que hilar muy fino, ya que en caso de que el autónomo trabajador reciba al menos un 70% de sus ingresos de un solo pagador (cliente) este sí estará obligado a registrar su jornada laboral para este cliente como si se tratara de un trabajador más de dicha empresa. Por contra, los autónomos colaboradores (que frecuentemente suele utilizarse este tipo de relación laboral en el caso de familiares directos del dueño como el conyugue) no están obligados a registrar su jornada de trabajo. En el caso de empleados como autónomos hay que estudiar muy bien para no caer en posibles irregularidades como la del falso autónomo, por la que podríamos ser sancionados.

¿Cómo debe efectuar el control de presencia mi empresa?

Aquí la ley es muy clara, debe registrarse la jornada laboral por medios en los que se asegure la fiabilidad del control de presencia, es decir, por medios en los que quede reflejada la jornada laboral y esta no pueda ser eliminada o manipulada sin una trazabilidad que asegure su integridad total, además de ser accesible fácilmente por trabajadores o inspección laboral.

Con esto quedan descartados todos los métodos que se venían utilizando hasta ahora como hojas de papel impresas con casillas en los que los trabajadores anotaban su jornada laboral u hojas de Excel. Estos métodos no pueden asegurar de ninguna manera la trazabilidad de los registros ya que pueden ser eliminados o modificados sin mucho esfuerzo y sin que quede constancia de dicha manipulación.

También quedan excluidos los dispositivos de fichaje que utilicen cualquier sistema biométrico tales como reconocimiento facial, huella dactilar o cualquier otro método de este tipo, ya que según resolución de la AEPD (Agencia Española de Protección de datos) estos métodos exceden el principio de proporcionalidad y necesidad al existir otros métodos alternativos menos intrusivos como tarjetas de identificación RFID o NFC (tales como el lector de tarjetas WiFi de Opitplus único en el mercado) o el uso de códigos PIN o claves de acceso. Si bien no existe una prohibición como tal, debido a sentencias ya ejecutadas en este aspecto y para evitar conflictos legales o sanciones, se recomienda a las empresas evitar el uso de este tipo de métodos de fichaje.

Volviendo a cómo debe realizarse el registro de control horario, la mejor manera es mediante software especializado que cumpla la normativa especificada por la ley tales como el Software Presencia que asegura la información en su plataforma Cloud además de que la misma sea accesible para sus usuarios.

Informes, gráficas y listados en el software Presencia